A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ingrid Johanaestupiñan Diaz Y Otros·Demandado Deaj Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el despacho de especialidad laboral tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de conocer la acción de tutela deprecada, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico el cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), que profirio el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por las ciudadanas Ingrid Johana Estupinan Diaz, Alejandra Vanessa Zuluaga Reyes y Sandra Consuelo Gomez Botero contra la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de Boyaca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4019 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las accionantes y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.